Medidas de prevención por Covid 19 del Servico de Transporte de Carga.

Medidas de prevención afines al servicio de Transporte terrestre de carga

De acuerdo a los diferentes pronunciamientos gubernamentales referentes a las medidas de protección y contención del Covid 19, la Cooperativa debe observar las siguientes indicaciones:

    11. Conforme a los artículos 3 y 4 del Decreto Presidencial No. 457 de 2020, la actividad transportista esta exceptuada de las restricciones de movilidad, por ser considerada esencial, por lo que “se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones” 

   2. La circular No. 1 del 11 de marzo de 2020, expedida de manera conjunta por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte, formula las directrices a las que las Empresas de carga deben acogerse de manera obligatoria y que se sintetizan en las siguientes:

 

a.       Disposición de protocolos y mecanismos de difusión de información de prevención al contagio de COVID 19.

b.       Garantizar elementos de higiene a trabajadores y aumentar frecuencia de aseso de instalaciones y vehículos.

c.       Implementar estrategias de limpieza de manos, de vehículos, equipos de servicio y elementos de contactos permanentes como cabrillas, volantes, barras de cambios, espejos retrovisores, pasamanos, puestas, bayetillas o limpiones.

d.      Garantizar la afiliación a los sistemas de seguridad social de los conductores

e.       Disponer de canecas al interior de los vehículos para la disposición de residuos peligrosos como tapabocas o pañuelos desechables.

 

f.        Retirar de los vehículos elementos susceptible de contaminación como alfombras, tapetes, forros acolchados, toallas, protectores de cabrillas, etc.,